Las cardiopatías congénitas son malformaciones del corazón que pueden producirse antes de nacer. La mayoría de estas cardiopatías puede detectarse por ecografías durante el embarazo o luego del nacimiento del niño o niña.
Esta ley tiene el objetivo de garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada curso de vida. De esta manera, se otorga rango de Ley al Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas, que desde su creación en 2008 ha sabido dar respuesta a más de 20.000 niñas y niños que han sido intervenidos quirúrgicamente y ha reducido la lista de espera para estas intervenciones de mil a cero.
A partir de la reglamentación, el Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas tiene como desafío, de cara a futuro, garantizar los cuidados de aquellas y aquellos niñas y niños que crecieron, sobrevivieron y requieren cuidados específicos del adulto. A su vez, se busca fortalecer el diagnóstico prenatal y que todos los subsectores avancen en una mayor accesibilidad y calidad en la atención de esta problemática. Por último, se garantiza además que todas las mujeres embarazadas o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas.
Las obras sociales, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brindan atención al personal de las universidades y todos los agentes que dan servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben dar cobertura asistencial a las personas con cardiopatías congénitas.
La cobertura asistencial incluye, como prestaciones mínimas y con cobertura integral dentro del Programa médico obligatorio (PMO), el control prenatal para la detección precoz de cardiopatías congénitas y el traslado intrauterino, cuando sea necesario.
Toda mujer o persona gestante cuyo feto tenga sospecha diagnóstica de cardiopatía congénita tiene derecho a una derivación oportuna y segura.
Esa mujer o persona gestante tiene derecho al traslado a un establecimiento de atención de la salud adecuado a la necesidad específica de la patología diagnosticada. Se debe hacer el traslado junto con un acompañante.