La musicoterapia es una profesión del ámbito de la salud que se ejerce con técnicas y procedimientos en los que las experiencias con sonido y música aportan experiencias satisfactorias. Operan como mediadores, facilitadores y organizadores de procesos saludables para las personas y su comunidad. Para quienes padecen el trastorno del espectro autista (TEA), vienen a ofrecer incontables beneficios.
En entrevista con Diario Salud, Cora Leivinson, licenciada en musicoterapia y directora de la licenciatura en musicoterapia de la Universidad Maza (Mat. 08), detalló los beneficios tanto para TEA como para cualquier trastorno, enfermedad o proceso de la vida: “Si pensamos en beneficios podría decir que son los mismos que recibiría cualquier ser humano en cualquier edad: modificar su calidad de vida porque se facilitaría su expresión emocional, su expresión no verbal y verbal, se desarrollaría su creatividad, se incrementarían hábitos en habilidades sociales (comunicación, intercambio, acción conjunta), se modificaría la flexibilidad de su pensamiento, su motricidad fina y también su motricidad e integración sensorial (sobre todo si presenta dificultades con estímulos auditivos, táctiles, propioceptivos)”.
La terapia, según Levinson, dependerá del paciente, de las condiciones institucionales y del propio musicoterapeuta, que trabaja bajo distintas corrientes. Desde su perspectiva, en las primeras experiencias musicoterapéuticas con niños y niñas en general, prefiere el abordaje individual y/o familiar para conocer mejor sus características personales y la forma en que se establecen las vinculaciones familiares.
En las sesiones, Leivinson observa y escucha los movimientos de los pacientes, sin pretender un contacto visual. Tampoco inicia una sesión con una “canción de bienvenida”: “Intento respetar los tiempos y necesidades, sus deseos o no de exploración y ofrezco un abanico de instrumentos musicales y juguetes”.
Las obras sociales, ¿Cubren este tipo de terapia?
De acuerdo a la profesional, las obras sociales reconocen este tratamiento si las personas tienen CUD (Certificado Único de Discapacidad). La cobertura prestacional musicoterapéutica para pacientes que no poseen certificado de discapacidad no es obligatoria por parte de los Agentes del Seguro de Salud: “No se incluye en el PMO y dependerá de los acuerdos individuales que cada profesional realice con la entidad prestadora sea esta obra social o prepaga”.